Universitat Rovira i Virgili

Normativa del Departamento de Enfermería

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NORMATIVA DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

Aprobado por el Consejo de Gobierno a fecha de 16 de febrero de 2006

TÍTULO PRIMERO Naturaleza, composición y competencias


Artículo 1

El Departamento de Enfermería se constituye de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y la legislación vigente.

Artículo 2

1.El Departamento de Enfermería de la Universidad Rovira i Virgili es la estructura básica para organizar la actividad del colectivo docente e investigador, de los Campus Centre y del de Terres de l'Ebre.

2.El Departamento de Enfermería incluye todos los miembros del colectivo docente e investigador, las especialidades del cual se corresponden con el área de conocimiento: Enfermería.

Artículo 3

Son funciones del Departamento de Enfermería:

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TÍTULO SEGUNDO: Órganos de gobierno


CAPÍTULO 1: Disposiciones generales

Artículo 4

Los órganos de gobierno del Departamento son el Consejo de Departamento, el director o directora y el secretario o secretaria.

CAPÍTULO 2: Consejo de Departamento

Artículo 5

1.El Consejo de Departamento de Enfermería es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos

2. El Consejo de Departamento está formado por:

Los miembros elegibles del Consejo de Departamento son renovados cada cuatro años, escepto el representante de los estudiantes que lo es cada dos años, sin prejuicio de la posibilidad de hacer otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

Artículo 6

Son competencias del Consejo de Departamento de Enfermería:

Artículo 7

El Consejo de Departamento es convocado por el director o directora, por inciativa propia o a petición de una 5a parte de los miembros del Consejo. En este último caso, el Consejo de Departamento tiene que ser convocado en el plazo de 2 días hábiles después de que la petición se haya formalizado en la Secretaría del Departamento de Enfermería.


Artículo 8

El Consejo de Departamento se puede reunir en sesión ordinária o extraordiária. Durante el curso académico, se llevarán a cabo, como mínimo, tres sesiones ordinárias.

Artículo 9

1.En el escriton de convocatoria, en el cual se ha de indicar el lugar, la hora de reunión y el orden del día, se debe adjuntar una copia de la documentación pertinente, o bien, si es necesario, esta será depositada en la Secretaría del Departamento de Enfermería para que se pueda consultar.

2.Los miembros del Consejo de Departamento deben recibir la convocatória con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 10

El Consejo de Departamento queda constituído de forma válida en primera convocatoria, por lo que respecta a la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, si está presente la mayoría absoluta de los miembros, bajo la presidencia del director o directora y el secretario o secretaria, o la persona que lo substituya. En segunda convocatoria, que debe tener lugar media hora después de la primera, queda constituída de forma válida si está presente la 3a parte de sus miembros, bajo la presidencia del director o directora y el secretario o secretaria, o la persona que lo substituya.

Artículo 11

La asistencia al Consejo de Departamento es de carácter personal. El voto no es delegable.

Artículo 12

1.El secretario o secretaria del Departamento actúa como secretario o secretaria del Consejo de Departamento.

2.El secretario o secretaria redacta el acta de cada sesión que celebre el Consejo de Departamento. Este documento debe especificar necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en qué se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3.Las actas se aprueban en la misma sesión o en la siguiente. No obstante, el secretario o secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado con el visto bueno del director o directora, sin prejuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 13

1.El Consejo de Departamento tiene que debatir y adoptar acuerdos y resoluciones sobre los puntos que consten en el orden del día.

2.No puede ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no se encuentre incluído en el orden del día, escepto en el caso que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14

Los acuerdos, escepto los que se expresen en el artículo 25, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes del Consejo de Departamento.

Artículo 15

1.Las votaciones son a mano alzada, escepto aquellas resoluciones o acuerdos que afecten a personas o cuando el voto secreto sea solicitado por cualquier miembro de forma explícita.

2.Las votaciones no se pueden interrumpir por ningún motivo mientras se realicen ni se puede entrar ni salir de la sala de reuniones.

Artículo 16

Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento son efectivos des del momento que se aprueben, escepto en caso de que el mismo acuerdo disponga otra cosa o en el caso de que legalmente sea necesario un trámite posterior. Los acuerdos mencionados se deben exponer en el tablón de anuncios del Departamento y se han de notificar a los órganos correspondientes de la Universidad.

Artículo 17

1.El Consejo de Departamento puede constituir las comisiones que considere oportunas. Al hacerlo, el Consejo debe especificar su composición, las funciones y el procedimiento para constituirlas. El Consejo de Departamento tiene la facultad de disolver las comisiones que considere adecuadas.

2.Las comisiones a las que se atribuyan competencias delegadas por el Consejo de Departamento deben estar formadas por miembros de éste.

3.Las comisiones las convoca el presidente o presidenta, bien por iniciativa propia o bien a petición de una quinta parte de los miembros de la comisión.

CAPÍTULO 3: Órganos unipersonales

Artículo 18

El director o directora del Departamento lo representa, lo dirige y realiza su gestión ordinaria.

Artículo 19

El Consejo de Departamento elige el director o directora del Departamento entre el profesorado doctorado de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que sea pertinente. Si los que hay no obtienen el apoyo mínimo de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, puede serlo un funcionario de los cuerpos universitarios no doctor o un profesor contractado doctor, en los casos previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 20

La duración del mandato de director o directora del Departamento es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector o rectora.

Artículo 21

En caso de ausencia, impedimento o vacante del director o directora del Departamento, asume accidentalmente las funciones el profesor doctor con dedicación a tiempo completo con más antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 22

Corresponde al director o directora del Departamento:

Artículo 23

El rector o rectora nombra, a propuesta del director o directora, el secretario o secretaria del Departamento entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito al Departamento.

El secretario o secretario se encarga de custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Departamento y de expedir los certificados de los acuerdos que se hayan tomado.

Artículo 24

En caso de ausencia, impedimento o vacante, el secretario o secretaria debe ser sustituído por un secretario o secretaria provisional designado por el director o directora, que asume accidentalmente las funciones.

Artículo 25

1. El director o directora de Departamento puede ser removido de su cargo con la aprobación de una moción de censura.

2.La moción de censura debe ser presentada por al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, y se debe votar entre los diez y treinta días siguientes a la presentación. Debe incluir un candidato y el programa debe contener las líneas de política y gestión universitaria que se tienen que desarrollar en el cargo.

3. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de como mínimo dos tercios de los miembros del Consejo de Departamento. En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no pueden representar ninguna otra durante el año siguiente.

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TTÍTULO TERCERO: Régimen económico


Artículo 26

El Departamento de Enfermería dispone de un presupuesto formado por las partidas presupuestárias que le asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 27

El Departamento de Enfermería debe rendir cuentas sobre su actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que debe elevar al Consejo de Gobierno.

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TTÍTULO CUARTO Reforma del Reglamento

Artículo 28

El director o directora, por iniciativa propia, o bien por una quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento, puede proponer la reforma de este Reglamento, la cual requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo.

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DDISPOSICIÓN ADICIONAL

La ubicación de la dirección del Departamento estará instalada en el Campus Centro.

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DDISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.El Departamento de Enfermería determina que mientras no haya investigadores en formación, que estén adscritos, será ocupado por el profesorado a tiempo parcial (referente al artículo 5.3)

2.Hasta la nueva ubicación, la dirección del Departamento está ubicada en la Avenida Roma, número 15, 43005 Tarragona.

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DDISPOSICIÓN DERROGATORIA

En el momento de entrar en vigor este Reglamento queda derogado el Reglamento del Departamento de 19 de diciembre de 2003, aprobado por el Consejo de Gobierno.

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DDISPOSICIÓ FINAL

En todo aquello no previsto en el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y en este Reglamento, se aplica la Ley 13/1989 de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, modificada por la Lei 23/2002, de 18 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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